Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Salud Total Eps Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá.

La causa que origina la controversia consiste en una demanda de reparación directa instaurada por la E.P.S.

Salud Total, en contra de la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, el Consorcio SAYP 2011, la Unión Temporal Nuevo Fosyga, y la Comisión de Regulación en Salud –CRES-., con la que pretende que se ordene a las demandadas pagar una suma de dinero, por concepto de recobros por la prestación de servicios de salud, no incluidos en el POS, en valor y otros conceptos relacionados en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve en reiteración de la regla de decisión dispuesta en Auto 389 de 2021, y en atención a las reglas de transición del Auto 1942 de 2023, según la cual, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales y partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Salud Total EPS contra la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Consorcio SAYP 2011, la Unión Temporal Nuevo Fosyga y la Comisión de Regulación CRES.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5343 al Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.